
Diputado Convencional Constituyente MC
El blindaje imposible: la reforma del artículo 32 y la ilusión feudal de condicionar a la Nación
La reforma constitucional en Formosa nació forzada por un fallo de la Corte Suprema que tumbó la reelección indefinida del gobernador, pero lejos de abrir un camino hacia mayor calidad democrática, el proceso se transformó desde el inicio en un festival de irregularidades, arbitrariedades y desatinos que ya anticipan su propia inconstitucionalidad.

El espejismo del "paraguas preventivo"
Uno de los tantos puntos polémicos de la reforma fue la modificación del artículo 32, impulsada por el presidente del bloque justicialista Rodrigo Vera, y votada en contra por los bloques de la UCR y LTyP. Allí se introdujo un supuesto blindaje frente a una eventual intervención federal: el interventor designado por la Nación debería limitarse "únicamente" a las causas que originaron la medida, no podría cobrar su sueldo del tesoro provincial, ni contraer deudas, y además se lo haría responsable civil, política, administrativa y penalmente por sus actos.
El oficialismo lo presentó como un triunfo político. Pero en realidad no es más que un acto de resistencia feudal, sin eficacia jurídica frente a la supremacía de la Constitución Nacional.
Ley de Lemas y justicia sometida
El trasfondo es aún más grave. En Formosa sigue vigente la Ley de Lemas, un mecanismo electoral que distorsiona la voluntad popular y asegura que candidatos derrotados en votos terminen ganadores gracias al arrastre artificial de listas subordinadas. Este esquema, denunciado como tramposo y antidemocrático, garantiza la continuidad del oficialismo pese al descontento creciente.

A ello se suma la falta de independencia judicial y el uso clientelar de los fondos públicos en cada campaña, lo que convierte al Estado en una maquinaria electoral al servicio del partido gobernante.
La Nación por encima de los caprichos locales
Desde el punto de vista constitucional, el artículo 6 de la Constitución Nacional faculta al Gobierno Federal a intervenir en las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno. Esa potestad es de jerarquía superior y no puede ser condicionada por "candados" provinciales .
El artículo 31 CN refuerza esta idea: la Constitución Nacional es la ley suprema, y toda norma provincial que la contradiga carece de validez. En consecuencia, el nuevo artículo 32 no podrá limitar, condicionar ni reinterpretar lo que la Nación decida en caso de una intervención.
Conclusión: blindaje político, derrota jurídica
La reforma del artículo 32 es más una muestra del miedo del oficialismo que una verdadera herramienta constitucional. Su fuerza es simbólica, política y propagandística, pero carece de sustento jurídico .
En definitiva, en una provincia donde se cuestionan la división de poderes, la transparencia institucional, el proceso electoral y la independencia judicial, el oficialismo eligió abrir el paraguas feudal para defender su continuidad, aun a costa de tensionar con el federalismo argentino y profundizar la crisis de legitimidad que lo rodea.
